A una jornada de 35 horas semanales en computo anual le corresponderían 1519 horas. El exceso debería ir al saldo de descansos, actualmente en Emulsa superamos con creces esa cifra, siendo los servicios que más horas anuales realizan los de viaria y RSU.
A modo de ejemplo, en lo establecido en el artículo 32 del convenio en que se agregarán al computo de descansos los minutos de 5 jornadas mas otras 2 en caso de no absentismo resulta que a los compañeros que están de lunes a sábado se les suman a su saldo los minutos de 7 jornadas de 5,83 horas (40,81 horas) mientras que a los compañeros con jornada de lunes a viernes se les suman 7 jornadas de 7 horas (49 horas).
Es justo y necesario establecer una jornada anual en la que se cumpla con los descansos mínimos establecidos en la ley. El juicio del próximo lunes, en el que afiliados de CT están como únicos demandantes, es un paso mas en la consecución de ese objetivo.