El juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, considera de nuevo, improcedente el despido de un trabajador de Emulsa con contrato relevo y da la opción a la empresa pública de readmitirle o indemnizarle con 11.000 euros.
Es el segundo despido improcedente que Emulsa realiza con la pasividad del Comité de empresa y el beneplácito de la mayoría del consejo de administración.
En el anterior despido, la excusa que daban empresa y Comité era que la abogada de la empresa no había acudido al juicio y que en su día, empresa y Comité habían firmado un acuerdo por el que se despediría a esos compañeros. (Que los que nos representan firmen un acuerdo en esos términos es para hacérselo mirar)
Contrataron con la intención de que después de 4 años los trabajadores no fueran indefinidos, de forma que daban cobertura a una precariedad laboral que contravenía la norma que obligaba a que fueran indefinidos desde el primer día de trabajo. El Comité de Empresa aceptó dicha propuesta no sabemos si engañados por las promesas de la empresa de que todo era legal o conscientes de dicha ilegalidad. En cualquier caso, la actuación fraudulenta de la empresa debió contar con la debida oposición sindical desde el momento en que dichos contratos se firmaron
Ahora, un nuevo juzgado, sentencia que esos contratos han de ser indefinidos poniendo muy en cuestión el acuerdo de entonces. Acuerdo que vulneraba lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores al realizar un contrato en fraude de ley acordando además su despido futuro.
Por todo ello, lo que procede es la readmisión de los dos compañeros con sentencias en las que se dictamina que su contrato es indefinido y la conversión en indefinidos al resto de compañeros con contratos relevo en una situación similar.
Dar legitimidad al despido libre no es admisible ni política ni sindicalmente. Puede ser legal no readmitir al compañero pero no es ético.