El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado a Emulsa por discriminar a los trabajadores con contrato relevo.
David Saavedra, secretario de organización del CTE fue excluido del proceso selectivo de los cambios temporales de servicio al que pudieron concurrir parte de los trabajadores de Emulsa.
La sentencia del TSJA entiende que la exclusión de ese proceso por tener la condición de trabajador temporal, resulta contraria al principio de igualdad de trato en las relaciones laborales. No resultando compatible con el art. 14 de la Constitución Española un tratamiento que configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida.
Según la Sala, la adscripción temporal o fija a la empresa no puede, por si misma, justificar el distinto tratamiento de esos dos grupos de trabajadores.
La condena a EMULSA consiste en adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho del trabajador a participar en el proceso de movilidad funcional del que ha sido indebidamente excluido.
Accede a la sentencia en el siguiente enlace:
http://ctemulsa.org/wp-content/uploads/2018/02/Sentecia-TSJ-Asturias.pdf