El Juzgado de lo Social nº2 de Gijón ha desestimado la demanda presentada por el complemento de antigüedad en Emulsa. El juez entiende que las diferencias de trato están compensadas por otras contraprestaciones como que se estableció que ningún operario de Emulsa ganara menos que uno del Ayuntamiento de Gijón, la creación de 112 plazas de oficial de 3ª, la creación de un plus de asistencia mensual ded 30 euros para peón, especialista u oficicial de 3ª y personal administrativo, incremento de la paga de productividad en 240 euros al año, incremento de la prima de festivos del 11 al 12%, la creación de un plus de rendimiento, profesionalidad y eficiencia.
Esta sentencia se puede recurrir en suplicación, con lo que hay que esperar a ver que sucede en tal caso. Bien es cierto que esta sentencia es un varapalo inesperado, y más teniendo en cuenta lo acontecido con la antigüedad en la EMA, pero ante esta eventualidad, temporal sin duda, solo cabe mantenerse unidos, firmes en nuestro objetivo y procurando no caer en la tentación del reproche fácil. Presentar un conflicto colectivo es lo que procedía para revertir esta situación de desigualdad y ahora lo que no procede es lamentarse ni cuestionarse si la decisión de ir a juicio y no aceptar el 45% fue acertada o no. Toca esperar a que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se pronuncie.
Podéis consultar la sentencia en el siguiente enlace:
http://ctemulsa.org/wp-content/uploads/2019/02/Sentencia-Antigüedad-Emulsa-1ª-Instancia-.pdf