El juzgado número uno de Gijón, dictó sentencia favorable a que se cumpla el descanso mínimo semanal, indemnizando a dos compañeras, trabajadoras de EMULSA con las cantidades de 165 y 191 euros respectivamente, por cada periodo de dos semanas, en que no se haya cumplido con ese descanso.
El Estatuto de los Trabajadores, establece que debe descansarse un día y medio ininterrumpido a la semana o tres días de descanso cada once de trabajo.
Como es evidente, ésta circunstancia no se da nunca con los compañeros de RSU y Limpieza Viaria descansando solamente entre 2 y tres días al mes.
El juzgado en su sentencia indemnizó con 993 y 955 euros respectivamente por cinco periodos de dos semanas en la que no se cumplió con el descanso mínimo semanal.
Además, el juzgado condenó a EMULSA a pagarnos 600 euros por las costas procesales.
El próximo 15 de mayo será el siguiente juicio sobre el descanso mínimo, en el que 8 de nuestros compañeros presentaron demandas por esta cuestión y reclaman por las horas de descanso no disfrutadas en el año anterior a su reclamación cantidades entre los 3000 y los 6000 euros.
Podéis leer algunos extractos de la sentencia.