Consecuencias del nuevo convenio

Con la firma de este nuevo convenio y según el borrador presentado el día 18 de diciembre para su votación, los trabajadores con jornada de lunes a sábado vamos a perder el soporte legal al que nos podíamos acoger para que el sábado fuese día preferente de descanso siendo como mínimo uno al mes, con cargo a los días de nuestro saldo de descanso. Vamos a explicar por qué:

En el calendario de los festivos que tenemos que trabajar en el año 2018 están establecidos también los días de descanso que corresponden a cada grupo, vienen detallados como A1-A2, B1-B2 y C1-C2. Hay dos grupos de descanso por cada grupo. Por ejemplo, al grupo A le corresponde los grupos de descanso A1 y A2, que descansarían alternativamente sábado o lunes. En la práctica, esta modalidad de descanso planificada casi nadie la utiliza y todos acumulamos nuestros domingos y festivos inter-semanales a nuestro saldo de descansos, donde también se acumulan los diez minutos diarios, los días que dan a final de año, o cualquier exceso de jornada que realicemos. Esta modalidad para descansar sábados y lunes, viene regulada en el artículo 27 del convenio.

Es en el artículo 33 donde se regulaba la programación de los descansos, y en él, es donde se establecía que el sábado era el día preferente siendo como mínimo uno al mes. Al eliminar ese punto, cualquier persona que no se acoja a los descansos programados en el artículo 27, depende de la buena voluntad de la empresa para descansar los sábados ya que ya no hay capacidad para ejercer nuestro derecho a descansar uno al mes con cargo a nuestro saldo de descansos.

En definitiva, y aunque de momento nuestros capataces no nos pongan pegas para descansar un sábado, el caso es que con esta modificación, perdemos el marco jurídico que lo regulaba y nos otorgaba ese derecho.

Aquí podeis consultar cómo estaban y cómo quedan los artículos 27 y 33.

Calendario festivos y festivos 2018

Artículo 27 convenio colectivo

Artículo 33 convenio colectivo

Artículo 27 borrador convenio colectivo pág1

Artículo 27 borrador convenio colectivo pág2

Articulo 33 borrador convenio colectivo