EL TSJA CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA PROMOCIÓN INTERNA A OFICIAL DE 2ª DE SSEE
Los retrasos esporádicos no pueden considerarse como sanciones disciplinarias
El TSJA ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón que dictó una sentencia que modificaba los criterios de puntuación en las promociones internas, en concreto la celebrada en mayo de 2018 para optar a plazas de oficial de segunda de SSEE.
Después de la sentencia en la que se anulaba la evaluación del desempeño, es decir, la nota que ponían los capataces, ahora este varapalo cuestiona otra vez más la forma en que Emulsa puntúa la formación y la motivación laboral.
En concreto a las personas que realizaron el curso de PRL entre el 14 de febrero y el 20 de marzo de 2018, en el mismo turno que nuestra compañera Marga debe valorárseles en 1,5 puntos ya que ha quedado acreditado que los participantes, al menos en ese turno, lo hicieron de forma voluntaria. “En cuanto al Curso de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa se opone objetando su carácter no voluntario. Sin embargo, la actora aporta una captura de mensajes de teléfono en el que se infiere lo contrario y que al no existir prueba que lo contradiga debe tenerse por suficiente para su inclusión.”
La segunda cuestión que valora la juez a favor de los intereses de Marga es en relación a que los retrasos esporádicos no pueden considerarse como sanciones disciplinarias. “El resto de eventos a los que trata de imputar la condición de sanciones no pueden tenerse por tales, pues responden a comunicaciones manuscritas de retrasos o ausencias al trabajo.” Como consecuencia de esta resolución la nota debe incrementarse en 0,5 puntos por cada retraso que no haya sido considerado como una sanción disciplinaria, lo que incrementa la nota de nuestra compañera en otros 1,5 puntos.